Proponer, dirigir y controlar políticas y servicios sociales para el desarrollo de la prevención y el trabajo social, gestionar la atención integral a personas, familias, hogar, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, para la transformación social.
Estructura
La Dirección de Prevención Social, cuenta con un (1) director, un (1) subdirector, una (1) secretaria, un (1) tramitador de documentos y dos (2) departamentos: Atención a Comunidades, Grupos y Familia y Atención a Personas en Riesgo.
Funciones
1. Proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social los procedimientos para el desarrollo de la prevención social y una vez aprobados, orientar y controlar su ejecución;
2. propiciar la unidad de acción para la atención integral de los problemas sociales, identificar las causas y condiciones que los generan y hacer recomendaciones a las instituciones que corresponda para que, en el marco de sus atribuciones y funciones, adopten las medidas procedentes;
3. implementar sistemas de acciones orientados a la prevención de conductas antisociales, delictivas, ilegalidades e indisciplinas sociales en especial sus manifestaciones en menores y jóvenes; evaluar sus resultados;
4. dirigir, controlar y evaluar la caracterización social y diagnóstico de las comunidades, detectar las principales problemáticas, causa y condiciones que las generan y contribuir a sentar bases para la construcción de políticas públicas fomentando la inclusión social de los grupos más vulnerables;
5. promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados;
6. potenciar la realización de talleres de sistematización de experiencias;
7. proponer las estrategias de comunicación que se correspondan con los principios de la sociedad y apoyen el trabajo de prevención social;
8. coordinar, implementar y controlar la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades;
9. coordinar, controlar y dar seguimiento a la política para el perfeccionamiento de la atención de los servicios que se prestan a las personas en situación de discapacidad u otras necesidades especiales;
10. atender las asociaciones de personas en situación de discapacidad y recomendar las acciones pertinentes;
11. controlar y evaluar la ejecución del presupuesto en los territorios, destinado para la atención a las familias en situación de vulnerabilidad; y
12. dar respuesta, y cuando corresponda, canalizar a organismos, organizaciones y demás instituciones las consultas y reclamaciones de la población.